FAMILIA, MATRIMONIO Y "UNIONES DE HECHO"
Pontificio Consejo para la Familia
11 de noviembre de 2000
Uno de los fenómenos más extensos que intepelan vívamente la conciencia de la comunidad cristiana hoy en día, es el número creciente que las uniones de hecho están alcanzando en el conjunto de la sociedad, con la consiguiente desafección para la estabilidad del matrimonio que ello comporta. La Iglesia no puede dejar de iluminar esta realidad en su discernimiento de los “signos de los tiempos”. El Pontificio Consejo para la Familia, consciente de las graves repercusiones de esta situación social y pastoral, ha organizado una serie de reuniones de estudio durante 1999 y los primeros meses del 2000, con la participación de importantes personalidades y prestigiosos expertos de todo el mundo, con el objeto de analizar debidamente este delicado problema, de tanta trascendencia para la Iglesia y para el mundo. Fruto de todo ello es el presente documento, en cuyas páginas se aborda una problemática actual y difícil, que toca de cerca la misma entraña de las relaciones humanas, la parte más delicada de la íntima unión entre familia y vida, las zonas más sensibles del corazón humano. Al mismo tiempo, la innegable trascendencia pública de la actual coyuntura política internacional, hace conveniente y urgente una palabra de orientación, dirigida sobre todo a quienes tienen responsabilidades en esta materia. Son ellos quienes en su tarea legislativa pueden dar consistencia jurídica a la institución matrimonial o, por el contrario, debilitar la consistencia del bien común que proteje esta institución natural, partiendo de una comprensión irreal de los problemas personales. Estas reflexiones orientarán también a los Pastores, que deben acoger y guiar a tantos cristianos contemporáneos, y acompañarles en el itinerario del aprecio al valor natural protegido por la institución matrimonial y ratificado por el sacramento cristiano. La familia fundada en el matrimonio corresponde al designio del Creador “desde el comienzo” (Mt 19, 4). En el Reino de Dios, en el cual no puede ser sembrada otra semilla que aquella de la verdad ya inscrita en el corazón humano, la única capaz de “dar fruto con perseverancia” (Lc 8, 15) esta verdad se hace misericordia, comprensión y llamada a reconocer en Jesús la “luz del mundo” (Jn 8, 12) y la fuerza que libera de las ataduras del mal. Este documento se propone también contribuir de manera positiva a un diálogo que clarifique la verdad de las cosas y de las exigencias que proceden del mismo órden natural, participando en el debate socio-político y en la responsabilidad por el bien común. Quiera Dios que estas consideraciones, serenas y responsables, compartidas por tantos hombres de buena voluntad, redunden en beneficio de esa comunidad de vida, necesaria para la Iglesia y para el mundo, que es la familia.
Ciudad del Vaticano, 26 de julio de 2000.
Fiesta de S. Joaquín y Sta. Ana, Padres de la Stma. Vírgen María.
Alfonso Cardenal López Trujillo.
Presidente.
S. E. Mons. Francisco Gil Hellín.
Secretario.
Introducción
(1) Las llamada s “uniones de hecho” están adquiriendo en la sociedad en estos últimos años un especial relieve. Ciertas iniciativas insisten en su reconocimiento institucional e incluso su equiparación con las familias nacidas del compromiso matrimonial. Ante una cuestión de tanta importancia y de tantas repercusiones futuras para la entera comunidad humana, este Pontificio Consejo para la Familia se propone, mediante las siguientes reflexiones, llamar la atención sobre el peligro que representaría un tal reconocimiento y equiparación para la identidad de la unión matrimonial y el grave deterioro que ello implicaría para la familia y para el bien común de la sociedad.
En el presente documento, tras considerar el aspecto social de las uniones de hecho, sus elementos constitutivos y motivaciones existenciales, se aborda el problema de su reconocimiento y equiparación jurídica, primero respecto a la familia fundada en el matrimonio y después respecto al conjunto de la sociedad. Se atiende posteriormente a la familia como bien social, a los valores objetivos a fomentar y al deber en justicia por parte de la sociedad de proteger y promover la familia, cuya raiz es el matrimonio. A continuación se profundiza en algunos aspectos que esta reivindicación presenta en relación con el matrimonio cristiano. Se exponen además algunos criterios generales de discernimiento pastoral, necesarios para una orientación de las comunidades cristianas. Las consideraciones aquí expuestas no sólo se dirigen a cuantos reconocen explícitamente en la Iglesia Católica “la Iglesia de Dios vivo, columna y fundamento de la verdad” (1Tim 3,15), sino también a todos los cristianos de las diversas Iglesias y comunidades cristianas, así como a todos aquellos sinceramente comprometidos con el bien precioso de la familia, célula fundamental de la sociedad. Como enseña el Concilio Vaticano II, “el bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar. Por eso los cristianos, junto con los que tienen gran estima a esta comunidad, se alegran sinceramente de los varios medios que permiten hoy a los hombres avanzar en el fomento de esta comunidad de amor y en el respeto a la vida y que ayudan a los esposos y padres en el cumplimiento de su excelsa misión”[1].
[1]Concilio Vaticano II, Const.Gaudium et spes, n. 47.
[2]Concilio Vaticano II, Const. Lumen gentium n. 11, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 11.
[3]Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2331-2400, 2514-2533; Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado, 8-12-1995.
[4]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 80.
[5]La acción humanizadora y pastoral de la Iglesia, en su opción preferencial por los pobres, ha ido encaminada, en general, en estos países, a la “regularización” de esas uniones, mediante la celebración del matrimonio (o mediante la convalidación o la sanación, según sea el caso) en la actitud eclesial de compromiso con la santificación de los hogares cristianos.
[6]Diversas teorías construccionistas sostienen hoy día concepciones diferentes sobre el modo en que la sociedad tendría -según ellos sostienen- que cambiar adaptándose a los distintos “gender” (piénsese, por ejemplo, en la educación, la sanidad, etc.). Algunos sostienen tres géneros, otros cinco, otros siete, otros un número distinto según diversas consideraciones.
[7]Tanto el marxismo como el estructuralismo han contribuído en diferente medida a la consolidación de esta ideología de “gender”, que ha sufrido diferentes influjos, tales como la “revolución sexual”, con postulados como los representados por W. Reich (1897-1957) respecto a la llamada a una “liberación” de cualquier disciplina sexual, o Herbert Marcuse (1898-1979) y sus invitaciones a experimentar todo tipo de situaciones sexuales (entendidas desde un polimorfismo sexual de orientación indiferentemente “heterosexual” - es decir, la orientación sexual natural - u homosexual), desligadas de la familia y de cualquier finalismo natural de diferenciación entre los sexos, así como de cualquier obstáculo derivado de la responsabilidad procreativa. Un cierto feminismo radicalizado y extremista, representado por las aportaciones de Margaret Sanger (1879-1966) y Simone de Beauvoir (1908-1986) no puede ser situado al margen de este proceso histórico de consolidación de una ideología. De este modo, “heterosexualidad” y monogamia ya no parecen ser considerados sino como uno de los casos posibles de práctica sexual.
[8]Esta actitud ha encontrado, lamentablemente, favorable acogida en un buen número de importantes instituciones internacionales, con el consiguiente deterioro del concepto mismo de familia, cuyo fundamento es, y no puede no serlo, el matrimonio. Entre estas instituciones, algunos Organismos de la misma Organización de Naciones Unidas, parecen secundar recientemente algunas de estas teorías, soslayando con ello el genuino significado del artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948, que muestra la familia como “elemento natural y fundamental de la sociedad”. Cfr. Pontificio Consejo para la Familia, Familia y Derechos humanos, 1999, n. 16.
[9]Aristóteles, Política I, 9-10 (Bk 1253ª).
[10]Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2207.
[11]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n 18.
[12]Juan Pablo II, Alocución durante la Audiencia general de 1-12-1999.
[13]Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, n. 47.
[14]”...prescindiendo de las corrientes de pensamiento, existe un conjunto de conocimientos en los cuales es posible reconocer una especie de patrimonio espiritual de la humanidad. Es como si nos encontrásemos ante una filosofía implícita por la cual cada uno cree conocer estos principios, aunque de forma genérica y no refleja. Estos conocimientos, precisamente porque son compartidos en cierto modo por todos, deberían ser como un punto de referencia para las diversas escuelas filosóficas. Cuando la razón logra intuir y formular los principios primeros y universales del ser y sacar correctamente de ellos conclusiones coherentes de orden lógico y deontológico, entonces puede considerarse una razón recta o, como la llamaban los antiguos, orthòs logos, recta ratio”.Juan Pablo II,Enc. Fides et ratio, n. 4.
[15]Concilio Vaticano II, Const. Dei Verbum n. 10.
[16]”La relación entre fe y filosofía encuentra en la predicación de Cristo crucificado y resucitado el escollo contra el cual puede naufragar, pero por encima del cual puede desembocar en el océano sin límites de la verdad. Aquí se evidencia la frontera entre la razón y la fe, pero se aclara también el espacio en el cual ambas pueden encontrarse”.Juan Pablo II,Enc. Fides et ratio, n. 23. “El Evangelio de la vida no es exclusivamente para los creyentes: es para todos. La cuestión de la vida y su defensa y promoción no es prerrogativa de los cristianos sólos....”. Juan Pablo II,Enc. Evangelium vitae, n. 101.
[17]Juan Pablo II, Alocución al Forum de Asociaciones Católicas de Italia, 27-6-1998.
[18]Pontificio Consejo para la Familia, Declaración acerca de la Resolución del Parlamento Europeo sobre equiparación entre familia y ‘uniones de hecho’, incluso homosexuales, 17-3-2000
[19]S. Agustín,De libero arbitrio, I, 5, 11
[20]”La vida social y su aparato jurídico exige un fundamento último. Si no existe otra ley más allá de la ley civil, debemos admitir entonces que cualquier valor, incluso aquellos por los cuales los hombres han combatido y considerado como pasos adelante cruciales en la lenta marcha hacia la libertad, pueden ser cancelados por una simple mayoría de votos. Quienes critican la ley natural deben cerrar los ojos ante esta posibilidad, y cuando promueven leyes -en contraste con el bien común en sus exigencias fundamentales- deben tener en cuenta todas las consecuencias de sus propias acciones, porque pueden impulsar a la sociedad en una peligrosa dirección”. Discurso del Card. A. Sodanodurante el IIº Encuentro de Políticos y Legisladores de Europa, organizado por el Pontificio Consejo para la Familia, 22-24 octubre de 1998.
[21]En Europa, por ejemplo, en la Constitución de Alemania: “El matrimonio y la familia encuentran especial protección en el ordenamiento del Estado” (Art. 6); España: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” (Art. 39); Irlanda: “El Estado reconoce a la familia como el grupo natural primario y fundamental de la sociedad y como institución moral dotada de derechos inalienables e imprescriptibles, anteriores y superiores a todo derecho positivo. Por ello el Estado se compromete a proteger la constitución y autoridad de la familia como el fundamento necesario del órden social y como indispensable para el bienestar de la Nación y el Estado” (Art. 41); Italia: “La República reconoce los derechos de la familia como sociedad natural fundada en el matrimonio” (Art. 29); Polonia: “El matrimonio, esto es, la unión de un hombre y una mujer, así como la familia, paternidad y maternidad, deben encontrar protección y cuidado en la República de Polonia” (Art. 18); Portugal: “La familia, como elemento fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado y a la realización de todas las condiciones que permitan la realización personal de sus miembros” (Art. 67).
También en Constituciones de todo el mundo: Argentina “...la ley establecerá...la protección integral de la familia” (Art. 14); Brasil: “La familia, base de la sociedad, es objeto de especial protección por el Estado” (Art. 226); Chile: “...La familia es el núcleo fundamental de la sociedad...Es deber del Estado...dar protección a la población y a la familia...” (Art. 1), República Popular China “El Estado protege el matrimonio, la familia, la maternidad y la infancia” (Art. 49); Colombia, “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad” (Art. 5); Corea del Sur: “El matrimonio y la vida familiar se establecen en base a la dignidad individual e igualdad entre los sexos; el Estado pondrá todos los medios a su alcance para que se logre este fin” (Art. 36); Filipinas: “El Estado reconoce a la familia filipina como fundamento de la Nación. De acuerdo con ello debe promoverse intensamente la solidaridad, su activa promoción y su total desarrollo. El matrimonio es una institución social inviolable, es fundamento de la familia y debe ser protegido por el Estado” (Art. 15); México: “...la Ley...protegerá la organización y el desarrollo de la familia” (Art. 4);
Perú: “La comunidad y el Estado...también protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad” (Art. 4); Ruanda: “La familia, en tanto que base natural del pueblo ruandés, será protegida por el Estado” (Art. 24).
[22]”Toda ley hecha por los hombres tiene razón de ley en tanto que deriva de la ley natural. Si algo, en cambio, se opone a la ley natural, no es entonces ley, sino corrupción de la ley”. Santo Tomás de Aquino, Suma de Teología, I-II, q. 95, a. 2.
[23]Juan Pablo II,Discurso al IIº Encuentro de Políticos y Legisladores de Europa organizado por el Pontificio Consejo para la Familia, 23-10-1998.
[24]Juan Pablo II, Enc. Centesimus annus, n. 46.
[25]”Como responsables políticos y legisladores deseosos de ser fieles a la Declaración universal de derechos humanos de 1948, nos comprometemos a promover y a defender los derechos de la familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer. Esto debe hacerse en todos los niveles: local, regional, nacional e internacional. Sólo así podremos ponernos verdaderamente al servicio del bien común, tanto a nivel nacional como internacional”. Conclusiones del IIº Encuentro de Políticos y Legisladores de Europa sobre los derechos del hombre y de la familia, L’Osservatore Romano, 26-2-1999.
[26]”La familia es el núcleo central de la sociedad civil. Tiene ciertamente, un papel económico importante, que no puede olvidarse, pues constituye el mayor capital humano, pero su misión engloba muchas otras tareas. Es, sobre todo, una comunidad natural de vida, una comunidad que está fundada sobre el matrimonio y, por ello, presenta una cohesión que supera la de cualquier otra comunidad social”.Declaración final del IIIº Encuentro de Políticos y Legisladores de América,Buenos Aires, 3-5 de agosto de 1999.
[27]Cfr. Carta de Derechos de la Familia, Preámbulo.
[28]Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) n. 6.
[29]Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2333; Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 8.
[30]Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, n. 49.
[31]Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2332; Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 21-1-1999.
[32]Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) nn. 7-8.
[33]Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 21-1-1999.
[34]Ibíd.
[35]Ibíd.
[36]Ibíd.
[37]”El matrimonio determina el cuadro jurídico que favorece la estabilidad de la familia. Permite la renovación de las generaciones. No es un simple contrato o negocio privado, sino que constituye una de las estructuras fundamentales de la sociedad, a la cual mantiene unida en coherencia”. Declaración del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Francesa, a propósito de la proposición de ley de “pacto civil de solidaridad”, 17-9-1998.
[38]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 19.
[39]Ibid., infra.
[40]”No hay equivalencia entre la relación entre dos personas del mismo sexo y aquella formada por un hombre y una mujer. Sólo esta última puede ser calificada de pareja, porque implica la diferencia sexual, la dimensión conyugal, la capacidad de ejercicio de la paternidad y la maternidad. La homosexualidad, es evidente, no puede representar este conjunto simbólico”. Declaración del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Francesa, a propósito de la proposición de ley de “pacto civil de solidaridad”, 17-9-1998.
[41]Respecto al grave desórden moral intrínseco, contrario a la ley natural, de los actos homosexuales cfr.Catecismo de la Iglesia Católica,nn 2357-2359; Congregación para la Doctrina de la Fe, Inst. Persona humana, 29-12-1975;Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado, 8-12-1995, n. 104.
[42]Juan Pablo II, Discurso a los participantes de la XIVª Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la Familia. Cfr. Juan Pablo II, palabras pronunciadas durante el Ángelus de 19-6-1994.
[43]Pontificio Consejo para la Familia, Declaración acerca de la Resolución del Parlamento Europeo sobre equiparación entre familia y ‘uniones de hecho’, incluso homosexuales, 17-3-2000. [44]”No se puede ignorar que, según reconocen algunos de sus promotores, esta legislación constituye un primer paso hacia, por ejemplo, la adopción de niños por personas que viven una relación homosexual. Tememos por el futuro al tiempo que deploramos lo sucedido”. Declaración del Presidente de la Conferencia Episcopal Francesa, después de la promulgación del “pacto civil de solidaridad”, 13-10-1999.
[45]Juan Pablo II, palabras pronunciadas durante el Ángelus de 20-2-1994.
[46]Cfr. Nota de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española (24-6-1994), con ocasión de la Resolución de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo sobre igualdad de derechos de homosexuales y lesbianas.
[47]Juan Pablo II,Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 11
[48]Ibíd. , n. 14
[49]Ibíd., n. 17 in fine.
[50]Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, D.
[51]Ibíd., Preámbulo (passim) y art. 6.
[52]Ibid., Preámbulo, B e I.
[53]Ibid., Preámbulo, C y G.
[54]Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) nn. 9-11.
[55]Juan Pablo II, Alocución de 26-12-1999.
[56]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 21; cfr Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) nn. 13-15.
[57]Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, F; cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 21.
[58]Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, nn. 91; 94.
[59]Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, E.
[60]Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, n. 92.
[61]Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, H-I.
[62]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 23-24.
[63]Ibíd., n. 25.
[64]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 28-35; Carta de los Derechos de la Familia, art. 3.
[65]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 20; Carta de los Derechos de la Familia, art. 6.
[66]Carta de los Derechos de la Familia, art. 2, b y c; art. 7.
[67]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 36-41; Carta de los Derechos de la Familia, art. 5; Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 16.
[68]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 42-48; Carta de los Derechos de la Familia, arts. 8-12.
[69] Carta de los Derechos de la Familia, art. 1, c.
[70]Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor, n. 4.
[71]Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, n. 20; cfr. ibid., n. 19.
[72]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 6; cfr. Juan Pablo II Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 13. [73]Concilio de Trento. Sesiones VII y XXIV.
[74]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 68.
[75]Código de Derecho Canónico, c. 1055 § 1; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1601.
[76]Cfr. Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, nn. 48-49.
[77]Cfr. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 21-1-2000.
[78]Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, n. 48.
[79]Ibíd.
[80]Cfr. Codigo de Derecho Canónico y Codigo de Cánones de las Iglesias Orientales, de 1983 y 1990 respectivamente.
[81]Concilio Vaticano II, Const. Past. Gaudium et spes, n. 49.
[82]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 68.
[83]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 81.
[84]Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor, n. 93.
[85]Juan Pablo II, Alocución durante la Audiencia general de 5-9-1979.Con esta Alocución se inicia el Ciclo de catequesis conocido como “Catequesis sobre el amor humano”.
[86]”Cristo no acepta la discusión al nivel en el que sus interlocutores intentan introducirla, en cierto sentido, no aprueba la dimensión que intentan dar al problema. Evita quedar implicado en controversias jurídico-casuísticas, y en cambio, hace referencia, en dos ocasiones al ‘principio’”Juan Pablo II,Alocución durante la Audiencia general de 5-9-1979.
[87]”No se puede negar que el hombre existe siempre en una cultura concreta, pero tampoco se puede negar que el hombre no se agota en esa misma cultura. Por otra parte el progreso mismo de las culturas demuestra que en el hombre existe algo que las trasciende. Este ‘algo’ es precisamente la naturaleza del hombre: precisamente esta naturaleza es la medida de la cultura y es la condición para que el hombre no sea prisionero de ninguna de sus culturas, sino que defienda su dignidad personal viviendo de acuerdo con la verdad profunda su su ser”. Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor n. 53.
[88]La ley natural “no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta ley en la Creación”. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I-II q. 93, a. 3, ad 2um.Cfr. Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor, nn 35-53.
[89]Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor nn 62-64
[90]Por medio de la gracia matrimonial los cónyuges “se ayudan mutuamente a santificarse con la vida conyugal y en la acogida y educación de los hijos”. Concilio Vaticano II, Const. Lumen gentium n. 11. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica nn. 1641-1642.
[91]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 81.
[92]Ibid. infra.
[93]Véase nn. 4-8.
[94]Ibid.
[95]Juan Pablo II, Carta Ap. Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 20.
[96]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 55.
[97]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 66.
[98]Pontificio Consejo para la Familia, Preparación al sacramento del matrimonio, n. 1.
[99]Juan Pablo II, Enc. Fides et ratio, n. 97.
[100]Juan Pablo II, Enc. Evangelium vitae, n. 73.
[101]Pablo VI,Enc. Humanae vitae, n. 29.
[102]Ibíd.29